Reforma previsional: el 1% adicional del empleador y su impacto en el costo laboral
La Ley N° 21.735, conocida como la Reforma Previsional, comenzó a implementarse en agosto de 2025 y seguirá cambiando el costo de las remuneraciones hasta 2033. Para cualquier empresa con trabajadores contratados —y en especial para una pyme, donde la planilla suele ser el mayor gasto fijo— no es un tema abstracto: es un aumento real y gradual del costo laboral que debe reflejarse en el presupuesto anual y en la proyección de caja.
Qué establece la reforma
La ley crea una nueva cotización de cargo exclusivo del empleador —no se descuenta del sueldo del trabajador— que partió en 1% de la remuneración imponible en agosto de 2025 y aumentará gradualmente hasta llegar a 7% en agosto de 2033. Sumada al 1,5% que los empleadores ya pagaban por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) —que se integra a este esquema en agosto de 2026—, el aporte total del empleador llegará a 8,5% de la remuneración imponible de cada trabajador en el régimen final.
La gradualidad: lo vigente y lo que viene
| Período | Aporte adicional del empleador | Destino |
|---|---|---|
| Ago 2025 – jul 2026 | 1,0% | 0,1% a la cuenta individual del trabajador + 0,9% al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) |
| Ago 2026 – jul 2027 | Se integra el SIS (1,5%) al nuevo esquema | El aporte total del empleador queda en torno al 2,5%, según la gradualidad de cada componente |
| Hasta ago 2033 | Sube gradual hasta 7% (+1,5% SIS = 8,5% total) | Cuenta individual, Cotización con Rentabilidad Protegida y compensación por expectativa de vida de las mujeres |
La ley contempla que, si la recaudación fiscal comprometida no se cumple, la gradualidad puede extenderse hasta en dos años adicionales. Conviene revisar cada año si el calendario se mantiene o se ajusta.
Qué significa para el presupuesto de la empresa
Como el aporte es 100% de cargo del empleador, el sueldo líquido de los trabajadores no cambia, pero el costo total de la planilla sí sube cada vez que aumenta el porcentaje. Para una pyme con tres colaboradores con sueldos imponibles de $700.000 promedio, el 1% vigente en 2026 representa unos $21.000 mensuales adicionales sobre esos tres cargos — una cifra menor hoy, que se multiplicará por más de ocho conforme avance la gradualidad hacia 2033. En una dotación de 30 o 50 personas, el efecto acumulado a 2033 ya es una partida relevante del costo laboral.
Qué debe hacer el empleador
- Presupuestar el porcentaje vigente explícitamente en la proyección de gastos de personal del año, no dejarlo implícito dentro de "cotizaciones".
- Informar a la gerencia antes de cada alza (los aumentos ocurren en agosto de cada año), para que no sea sorpresa en el presupuesto siguiente ni en el flujo de caja.
- Verificar el software de remuneraciones: que aplique automáticamente los nuevos porcentajes en los archivos de Previred, evitando subdeclaraciones que aparezcan después en una fiscalización.
- Revisar cada año el calendario de gradualidad publicado por la Superintendencia de Pensiones, que puede ajustarse según metas fiscales.
Los porcentajes y fechas corresponden a la Ley N° 21.735 y a la información de la Superintendencia de Pensiones y la Subsecretaría de Previsión Social vigente a julio de 2026. Verifique el calendario vigente antes de proyectar presupuestos a varios años.
Preguntas frecuentes
¿La nueva cotización se descuenta del sueldo del trabajador?
No. Es de cargo exclusivo del empleador: el sueldo líquido del trabajador no cambia. Lo que aumenta es el costo total de la planilla para la empresa, y por eso debe reflejarse en el presupuesto y en la proyección de costo laboral.
¿Cuánto es el aporte adicional del empleador en 2026?
Entre agosto de 2025 y julio de 2026 es 1% de la remuneración imponible (0,1% a la cuenta individual y 0,9% al FAPP). En agosto de 2026 se integra además el SIS al nuevo esquema y el aporte total del empleador queda en torno al 2,5%.
¿Hasta cuándo y hasta cuánto sube?
La gradualidad llega a 7% en agosto de 2033, que sumado al 1,5% del SIS da un aporte total del empleador de 8,5%. Si las metas fiscales no se cumplen, la ley permite extender el calendario hasta dos años más.
¿Esto puede subir el costo laboral de la empresa?
Sí, directamente: las cotizaciones del empleador son parte del costo total de cada trabajador. Si la planilla sube cada agosto por la gradualidad, el presupuesto anual debe recogerlo — o el mayor gasto aparecerá igual, pero sin aviso.
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